El Juzgado de lo Mercantil número 15 de Madrid ha dictaminado que Meta deberá indemnizar con 479 millones de euros a 87 editoriales de prensa digital española y agencias de noticias que forman parte de la Asociación de Medios de Información (AMI). Esto se debe a que Meta logró una ventaja competitiva al utilizar publicidad en sus plataformas de redes sociales Facebook e Instagram, violando el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

La decisión judicial, que puede ser apelada, resuelve en parte la demanda presentada por la prensa digital española, la cual alegaba que Meta hacía un uso indebido de los datos personales protegidos de los usuarios de Facebook e Instagram para su publicidad dirigida.

Dicha sentencia podría establecer un precedente significativo para el ámbito publicitario en España, al destacar que la prensa digital competía en desventaja frente a la publicidad dirigida de Meta, la cual se basaba en la utilización incorrecta de millones de datos personales de usuarios de Facebook e Instagram, recabados tanto en sus propias plataformas como en otros sitios web externos.

La fundamentación de la sentencia se encuentra en el artículo 15.1 de la Ley de Competencia Desleal (LCD), que considera desleal obtener una ventaja competitiva en el mercado a través de la infracción de leyes, en este caso, el RGPD.

Sin el Debido Consentimiento

Meta cambió su enfoque legal de consentimiento del usuario a necesidad de ejecución del contrato cuando el RGPD entró en vigor en mayo de 2018. Según el RGPD, esta base legal determina la licitud del procesamiento de datos personales de los usuarios de Facebook e Instagram.

Si la base legal es inapropiada, el procesamiento de datos personales de los usuarios para la publicidad dirigida que Meta ofrece a los anunciantes se convierte en ilegal. Por esta razón, a finales de 2022, Meta fue penalizada por la Comisión de Protección de Datos de Irlanda.

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De haber mantenido la base legal del consentimiento del usuario, Meta podría haber evitado la infracción y, por ende, demandas como la presentada por la prensa digital española no habrían tenido lugar.

Rechazo de Meta Irlanda a Presentar Cuentas Financieras

Meta Irlanda, que también opera Meta España, no proporcionó las cuentas de su negocio en España durante el proceso judicial. Según la sentencia, el juez aplicó las normas de carga de la prueba y validó la información presentada por la prensa digital española, concluyendo que, en los cinco años de duración de la infracción, Meta había obtenido en España más de 5.281 millones de euros con su negocio de publicidad en línea.

El juez infiere que la cantidad obtenida fue aún mayor, ya que si hubiera sido menor, Meta habría presentado sus cuentas financieras durante el juicio.

Los más de 5.281 millones de euros ganados por Meta en España entre el 25 de mayo de 2018 y el 1 de agosto de 2023, obtenidos bajo la infracción del RGPD, representaron una ventaja competitiva frente a la prensa digital española en el mercado publicitario español.

Los fondos obtenidos ilícitamente por Meta deberían redistribuirse entre los demás competidores del mercado publicitario español, incluyendo a la prensa digital. Para realizar este reparto, es crucial determinar la participación de mercado que tenía la prensa digital durante esos años y asignar el dinero correspondiente.

Con este reparto se calculan las sumas millonarias mencionadas al inicio de este artículo. El juez usó datos del ‘Estudio sobre las condiciones de competencia en el sector de la publicidad online en España’, realizado por la Comisión Nacional del Mercado y de la Competencia de España, para determinar la compensación.

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Repercusiones Sectoriales y Transfronterizas Potenciales

Este fallo podría sentar un precedente en el sector publicitario español, ya que la publicidad ofrecida por la prensa digital española debía competir con la publicidad basada en el tratamiento indebido de datos personales de millones de usuarios de Facebook e Instagram, obtenidos no solo en las plataformas de Meta, sino también en otros sitios web.

Este manejo inapropiado de una gran cantidad de datos personales dio a Meta una ventaja competitiva que la prensa digital española no pudo igualar, afectando negativamente sus ingresos en la publicidad digital de display.

El fallo también tiene importantes implicaciones transfronterizas, considerando que los servicios de Instagram y Facebook se ofrecen de manera uniforme en toda la UE y están sujetos al mismo marco legal: el RGPD. En Francia, ya se está tramitando una demanda similar contra Meta. La sentencia toma en cuenta esta dimensión transfronteriza, citando extensamente la legislación y jurisprudencia europea aplicables.

Esta decisión está alineada con la resolución del Parlamento Europeo del 25 de octubre de 2018, que destacó que la legislación en materia de competencia es crucial para controlar los excesos que puedan surgir del tratamiento indebido de datos personales y el enorme poder informativo y económico de los gigantes tecnológicos.