Con la subida de temperaturas y la llegada del periodo estival surge una pregunta recurrente entre dueños de mascotas: ¿puede un perro o un gato vivir en la terraza, balcón o patio? La respuesta no es absoluta: la ley permite el acceso puntual a esas zonas, pero prohíbe que se conviertan en la residencia habitual del animal, una distinción que tiene consecuencias legales y sanitarias inmediatas.
Qué dice la norma y por qué importa ahora
La Ley 7/2023 sobre protección y bienestar animal no veta que los animales salgan o disfruten ocasionalmente de espacios exteriores de la vivienda. No obstante, sí establece límites cuando esas áreas pasan a ser el lugar donde el animal permanece de forma continuada.
La diferencia es relevante en verano: el calor aumenta el riesgo de problemas de salud y, si la estancia en un exterior se vuelve permanente, el responsable puede enfrentarse a sanciones administrativas.
¿Cuál es el criterio legal?
El criterio que marca la frontera entre permitido y sancionable es el uso habitual del espacio. Si una terraza o balcón se utiliza esporádicamente —para tomar el aire, jugar o supervisar al animal— no infringe la norma. Si, en cambio, el animal pasa allí la mayor parte del tiempo y queda aislado del resto de la vivienda, la administración lo considera una vulneración del derecho al bienestar.
El propio texto legal recoge explícitamente esta prohibición en el Artículo 27, que alude a mantener de forma continuada a perros y gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios o vehículos.
Multas y grados de infracción
Las sanciones varían según la gravedad del incumplimiento. A continuación, un resumen para situar los riesgos económicos de mantener a un animal como residente permanente en un espacio exterior:
| Tipo de infracción | Rango de sanción | Ejemplo típico |
|---|---|---|
| Leve | 500 – 10.000 € | Faltas administrativas menores relacionadas con cuidados |
| Grave | 10.001 – 50.000 € | Mantener de forma habitual a perros o gatos en terrazas, balcones o similares |
| Muy grave | 50.001 – 200.000 € | Supuestos extremos de maltrato o desatención grave |
Tiempos máximos de vigilancia
Además de la prohibición sobre la residencia habitual en exteriores, la ley fija límites sobre el tiempo que un animal puede permanecer sin supervisión. Ninguna mascota debe quedarse más de tres días seguidos sin atención; en el caso de los perros, ese periodo se reduce a un máximo de 24 horas consecutivas.
La norma busca evitar situaciones de descuido dentro del propio domicilio: suministro de agua y comida, higiene y un entorno seguro deben estar garantizados en todo momento.
Riesgos de salud en terrazas durante el verano
Más allá del marco jurídico, las condiciones físicas de un balcón o una terraza pueden ser peligrosas cuando aumentan las temperaturas. Materiales como el cemento, la cerámica o el metal absorben y retienen calor, elevando la probabilidad de golpes de calor y quemaduras en las almohadillas de las patas.
Además, la sombra disponible puede cambiar a lo largo del día y dejar al animal expuesto en momentos críticos. Los perros y gatos regulan el calor de forma distinta a las personas, por lo que una estancia prolongada al sol puede resultar perjudicial.
- Agua fresca y sombra permanente: imprescindibles si el animal va a salir al exterior.
- Supervisión regular: no dejar al animal aislado durante largos periodos.
- Superficies frescas: evitar que el animal camine sobre materiales muy calientes.
- Seguridad: barandillas y redes que impidan caídas o escapes.
- Alternativas: ofrecer acceso alternado al interior para evitar que la terraza se convierta en vivienda.
En resumen: las terrazas y balcones pueden ser espacios válidos para que las mascotas disfruten, siempre que su uso sea ocasional y se mantengan condiciones de bienestar y protección frente a las inclemencias. Cuando esos espacios sustituyen al entorno de convivencia, entran en juego las sanciones previstas por la ley y, lo que es más importante, el riesgo para la salud del animal.

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